Comunicamos a todos los interesados que, las ausencias al trabajo provocadas por la participación en una huelga legal quedan justificadas y no impiden cobrar el Plus de Asistencia, según la sentencia de la Audencia Nacional del 30 de junio de 1992 y confirmada por el Tribunal Supremo con fecha 27 de diciembre de 1993.
Para más información descargar el comunicado adjunto.
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