domingo, 16 de agosto de 2015

COMUNICADO USO IBZ

Tras el comunicado publicado el pasado miércoles 12 de agosto por parte de los responsables de las secciones sindicales de CCOO y UGT en IBZ, desde la USO de Ibiza queremos contestar con el siguiente comunicado que se puede descargar aquí y que dice lo siguiente:

En el día de hoy nos quedamos maravillados de hasta dónde puede llegar la desfachatez de los pescadores de votos en río revuelto.

       Los delegados de CCOO y UGT de Ibiza, D. Julián Villodre Parreño y D. José Escandell Escandell se nos descuelgan hoy con un comunicado para “informar” de una reunión en la Inspección de Trabajo de Palma de Mallorca respecto a la problemática de los FD’s, en la que no estuvieron presentes, obviando en dicho comunicado que uno de los TRES sindicatos denunciantes ha sido la USO, conjuntamente con CCOO y UGT. Es más, la USO/IBZ y la USO/PMI (Nº Ref 07/00026477/15) ya interpusieron con antelación a ésta, una denuncia por los mismos hechos ante las respectivas inspecciones, con el mismo resultado que ésta vez, que hay que esperar a que se pronuncie el juez.

     Estos señores se cargan de un plumazo un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva, para arrimar el ascua a sus intereses personales.:
     1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. ( artículo 24.1 de la Constitución Española)
O sea, que la USO está amparada para presentar todas las demandas que quiera y crea conveniente y además lo ha hecho en defensa de los intereses de los trabajadores, con bastante antelación a la denuncia de la que hablan.

    Estos señores también dicen, primero que la inspección de trabajo se ha mostrado “bastante” favorable a nuestras denuncias, para después ya afirmar categóricamente que “la inspección ha manifestado que hará un informe favorable ante Iberia de nuestras denuncias”, cosa que es TOTALMENTE FALSA. El inspector, hablando hipotéticamente, dijo que en una parte daría la razón a la empresa y en otra se la daría a los sindicatos, pero que todo ello sería tras pronunciarse los tribunales de justicia.

     También se olvidan de decir que todas las resoluciones emitidas por la inspección de trabajo son recurribles ante los Juzgados de lo Social, por lo que aún en el caso hipotético de que la resolución fuera favorable a nuestros intereses, la empresa la podría impugnar ante los tribunales. Por cierto, la inspección de trabajo no emite sentencias, como ellos dicen erróneamente en el comunicado, si no que emiten informes o resoluciones, las sentencias las dictan los juzgados.


Si este es el rigor del que hacen gala estos señores para defender los derechos de los trabajadores, apañaos vamos.

sábado, 8 de agosto de 2015

FIJOS DISCONTINUOS. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Debido a informaciones y comentarios aparecidos en algunos foros respecto a la última reunión del artículo 21 del día 22 de julio, sobre los FD's a tiempo completo, desde la USO, queremos aclarar algunas cosas al respecto. La Disposición Final Segunda de la Tercera parte del XX Convenio Colectivo, que regula el acceso a contratos a tiempo completo (36 horas), está vigente sin ningún cambio desde el 7 de junio de 2001, en que se publicó en el BOE el XV Convenio Colectivo de Iberia, firmado en su momento por CCOO y UGT. Antes de 2001 ya se venía aplicando dicha disposición en sucesivos - acuerdos anuales entre la empresa y el comité de Centro de Palma. Durante los siguientes convenios, esta disposición no se ha visto alterada en ningún momento, repitiéndose invariablemente hasta el convenio actual. Lo que sí ha cambiado y de manera muy desfavorable para los trabajadores, ha sido la aplicación de dicha disposición por parte de la empresa. Desde la Sección Sindical de USO en Palma hemos intentado revertir esta situación presentando demandas individuales por el tema de las vacaciones en los juzgados de Ibiza, que se verán en octubre de este año y si salen favorables se presentaran también en Palma y Mahón. Se presentó una reclamación ante la Comisión Mixta del Convenio junto con CCOO y UGT, como paso previo a una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que nos ha convocado el próximo miércoles 12 de agosto. Por otra parte desde USO-PMI hemos presentado dos denuncias más ante la inspección, una por no programar los turnos con 15 días de antelación como dice el Convenio y que ya ha ratificado la Inspección en Ibiza y otra por programar a los FD's a tiempo completo un solo día libre semanal, cuando han de ser dos.
Para hacer más ya necesitaríamos la participación mayoritaria de los trabajadores.

RECTIFICACIÓN
El acuerdo de los Fijos discontinuos a tiempo completo fue introducido en convenio en 1999 al firmarse un Acta de acuerdo (página 6) para prorrogar el XIV Convenio Colectivo.

viernes, 12 de junio de 2015

PUBLICACIÓN TURNOS FIJOS DISCONTINUOS


La USO/Sector aéreo ha denunciado ante la Inspección de Trabajo de Palma a Iberia, al no publicar los turnos de los fijos discontinuos con 15 días de antelación a su efectividad, como marca la I parte del XX Convenio colectivo.


La Inspección de Trabajo ya se ha pronunciado a favor de esta demanda y ha requerido a IBERIA el cumplimiento de dicha norma, tras una denuncia interpuesta por USO/Sector aéreo en Ibiza.


Desde la sección sindical de USO en Palma, reclamamos a la dirección de la empresa que cumpla con TODOS los artículos del convenio, no solo con los que le convenga:
“Al personal contratado en la modalidad de Fijo Discontinuo, le será aplicable lo dispuesto en el presente Convenio para el personal de actividad continuada, en la medida en que ello sea compatible con la naturaleza del contrato, y, en su caso, proporcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.”

jueves, 26 de marzo de 2015

ARTÍCULO 21. CONTRATACIÓN ABRIL. FIJOS DISCONTINUOS T. COMPLETO (36h)

CONTRATACIÓN ABRIL:  Previsión de aumento de los aviones ponderados en el mes de abril de un 10% con respecto al año pasado, sobre todo debido a la Vueling.





Las cifras definitivas pueden variar ligeramente ya que la empresa no nos ha facilitado la información por escrito como suele hacer.


TIEMPO COMPLETO 36 H.: A finales del año 2011 la USO detectó que la empresa había  programado menos días de descanso de los que tocaban a los FD’s con contrato a tiempo completo, esto se venía haciendo desde hacía varios años atrás sin que nadie se hubiera percatado. Al inicio de la temporada del 2012 exigimos que se acabara con esto y se devolviesen los días que se habían dejado de disfrutar, lo que nos llevó a un claro enfrentamiento con la Asesoría de personal. Finalmente, la USO presentó varias demandas ante los juzgados reclamando los descansos, que por ahora se están ganando. Tras el revuelo suscitado, a partir de ese año la empresa pasó a programar a los primeros contratados a 36 h., 9 días de “vacaciones” (4 “D’s”+ 5 “V’s”) en vez de 7 como habían estado haciendo hasta entonces, sin reconocer nada ni aclarar el porqué de esa diferencia, alegando simplemente que “era lo que tocaba”, ¿porqué antes no y ahora sí, siendo exactamente lo mismo?. La temporada del 2013 la empresa volvió a programar los 9 días de “vacaciones”, pero rebajando las condiciones, juntando sólo 7 y dejando los 2 restantes repartidos en las últimas semanas de octubre, todo ello sin dar explicaciones en ningún momento y con una manifiesta falta de transparencia en la manera de elaborar el cómputo de descansos. Esto también se denunció ante el Comité, que no puso demasiado interés en investigarlo durante todo este tiempo, hasta que el año pasado la empresa, para recuperar posiciones, se sacó de la chistera que las “vacaciones” desaparecían con la excusa de las Medidas de Productividad Adicionales del XX Convenio. 
Hemos de puntualizar que esto afecta a TODOS los FD’s al haber menos horas de contratación para los  tiempos parciales.
A partir de entonces los sindicatos hemos intentado individualmente revertir esta situación, sin demasiado éxito, ya que la empresa sabe de la debilidad y la falta de respuesta del Comité en conjunto ante los reiterados ataques a los trabajadores.

Desde la USO vamos a proponer en el Comité medidas más contundentes para restablecer los derechos perdidos por los trabajadores, además de plantear demandas ante los juzgados para los afiliados que lo soliciten.

lunes, 2 de marzo de 2015

REUNIÓN ARTÍCULO 21 MARZO

En la reunión del artículo 21 del pasado viernes la empresa confirmó los datos ya publicados sobre la contratación de marzo, el aumento de vuelos es debido a la subida de Vueling, SAS y el inicio de la TOM. El inicio de la temporada será el 23 de marzo.


Desde el comité se exige a la empresa que devuelva los días de vacaciones que se descontaron la temporada pasada alegando la firma de las medidas de productividad adicionales, dichas medidas eran exclusivamente para la plantilla fija, al ser la plantilla FD suficientemente productiva desde la existencia del acuerdo de las 36h. Desde USO podemos añadir que vamos a presentar demandas individuales para nuestros afiliados para reclamar los días no disfrutados de la temporada 2014, en caso de que no se llegue a ningún acuerdo satisfactorio.


Desde principios de febrero los cambios de turno personales se pueden hacer a través de IBPróxima, desde el comité se exige a la empresa que mantenga también el sistema anterior hasta que sea necesario.

jueves, 26 de febrero de 2015

CONTRATACIÓN VOLUNTARIA MARZO 2015

La empresa nos ha enviado ésta información respecto a la contratación VOLUNTARIA que se inicia esta semana, el 1 de marzo. Mañana viernes 27 de febrero nos ampliarán la información en la reunión del artículo 21 con la empresa.