viernes, 3 de marzo de 2017

PUBLICACIÓN TURNOS FD's 36 HORAS

La Inspección de Trabajo ha dado la razón a USO IB PMI por segunda vez con respecto a la publicación con una antelación de 15 días, de los turnos de los fijos-discontinuos a tiempo completo (36 horas), como marca el XX Convenio.

En la resolución la inspección requiere a la empresa “…mediante diligencia para que la empresa proceda a cumplimentar lo dispuesto en los artículos 93, 97, 98, 105 y artículos 1 y 13 de la tercera parte del vigente XX Convenio…”, “…así como proponer acta de infracción con propuesta de sanción por el incumplimiento constatado.”

En la última reunión la empresa se comprometió a cumplir con lo que resolviese la inspección, desde la sección sindical de USO esperamos que no se vuelva a retrasar en el tiempo la aplicación de lo que viene marcado en el convenio y que hasta ahora no se ha cumplido.

Seguiremos informando.
                                

miércoles, 27 de abril de 2016

REUNIÓN ARTÍCULO 21. 26 de abril 2016. CONTRATACIÓN MAYO

En la penúltima reunión del artículo 21 con la empresa del 31 de marzo pasado, la USO solicitó reiteradamente que se nos aclararan las condiciones de los fijos-discontinuos contratados a tiempo total con respecto a: descansos, presencia, vacaciones, horas totales, etc., nos contestaron que nos lo dirían una semana más tarde porque aún no lo habían calculado.

Al final, después de marear la perdiz durante 26 días, ayer, en la última reunión del artículo 21, la empresa solo nos supo decir que para el primer grupo de contratados a tiempo completo (los del 21/03 al 30/10) habría un remanente de 4 días libres, para los otros contratos aún no habían calculado cuántos días les tocarían, pero serían proporcionales a éstos. Se programarán según puntuación.

Volvimos a solicitar el total de horas para cada tipo de contrato y nos dijeron que tampoco lo tenían calculado, que nos las darían enseguida que las tuvieran.

Con esta actitud la empresa ha demostrado a las claras su NULO interés en solucionar este problema que se viene arrastrando hace años, eso después de haberse comprometido a solucionarlo si se nos  concedía el handling.

Desde la USO seguiremos insistiendo en este asunto y seguiremos presentando demandas individuales a los afiliados para reclamar los descansos no disfrutados y las horas trabajadas de más.

Ésta es la contratación que se presentó para mayo:


miércoles, 3 de febrero de 2016

PROGRAMACIÓN TURNOS FD's

La Sección Sindical de USO-Palma, tras denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento del convenio en lo relativo a la publicación de los turnos de los trabajadores fijos-discontinuos con 15 días de antelación, —así como ya se hace con los trabajadores fijos—, ha conseguido una resolución favorable a nuestra petición.
Tras negar la empresa esta petición en la comparecencia previa, finalmente ha acabado reconociendo ante la inspectora que incumplía el convenio en esta parte.
Como habréis visto los que trabajáis o habéis trabajado estos últimos meses, la empresa ha contratado por un mes completo, dando a elegir los turnos de todo el mes, para así cumplir con la resolución de la denuncia.
Esperamos que en el futuro la empresa aplique esta resolución ajustándose a lo estipulado en el XX Convenio y a las resoluciones de la Inspección.

miércoles, 26 de agosto de 2015

IGNORANCIA O SINVERGONZONERÍA

Los compañeros de SOMOS nos anuncian que han entregado 178 firmas al Comité en las que se pide la desaparición de la Disposición final segunda de la Tercera parte del XX Convenio (Regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores Fijos Discontinuos).
Esta Disposición es sobre la contratación a tiempo total de los fijos discontinuos.


LO QUE NO DICEN, no sabemos si por ignorancia o por ocultar la verdad, es que dicha Disposición está (exactamente igual) incluida en el convenio de Iberia desde el día 16 de diciembre de 1999, en que se acordó la prórroga del XIV Convenio Colectivo con una serie de modificaciones (punto 18 del acuerdo); entre Iberia, CCOO y UGT.  


TAMPOCO DICEN, no sabemos si por ignorancia o por ocultar la verdad, que la Disposición es una copia calcada de los sucesivos Acuerdos de Contratación que se vinieron firmando entre Iberia y el Comité de Palma, desde por lo menos el año 1991.


LO QUE TAMPOCO DICEN es que algunos de ellos TAMBIÉN firmaron esa Disposición y esos Acuerdos, ya que en ese momento estaban militando en otro sindicato, como todo el mundo ya sabe y si alguien no lo sabe porque no estaba, se lo recordamos nosotros.


Entonces, ¿por qué tanto lío con las vacaciones de los FD’s a tiempo completo?
Iberia, tras la firma del XX Convenio, contrariamente a lo que había anunciado,  interpretó unilateralmente la Disposición final segunda de una manera torticera y se cargó las vacaciones de los FD’s a tiempo completo.


El XX Convenio fue el primer convenio colectivo firmado por USO en Iberia, tras hacer un referéndum entre sus afiliados. SOMOS no ha firmado ninguno de los convenios de Iberia porque no existían como tal, pero varios de sus integrantes han participado, negociado y firmado, varios de los Convenios/Acuerdos de Iberia de los que tan mal hablan. Deben estar muy arrepentidos, lo único es que no lo dicen.


Desde USO hemos intentado revertir la situación con:
- Demandas individuales ante los Juzgados de lo Social cuya vista será en octubre
- Reclamación ante la Comisión Mixta juntamente con Comisiones y UGT
- Denuncias ante Inspección de trabajo por parte nuestra y conjuntamente con CCOO/UGT

A nuestro humilde parecer, lo que ha hecho  SOMOS es puro electoralismo, además de esconder la verdad.

domingo, 16 de agosto de 2015

COMUNICADO USO IBZ

Tras el comunicado publicado el pasado miércoles 12 de agosto por parte de los responsables de las secciones sindicales de CCOO y UGT en IBZ, desde la USO de Ibiza queremos contestar con el siguiente comunicado que se puede descargar aquí y que dice lo siguiente:

En el día de hoy nos quedamos maravillados de hasta dónde puede llegar la desfachatez de los pescadores de votos en río revuelto.

       Los delegados de CCOO y UGT de Ibiza, D. Julián Villodre Parreño y D. José Escandell Escandell se nos descuelgan hoy con un comunicado para “informar” de una reunión en la Inspección de Trabajo de Palma de Mallorca respecto a la problemática de los FD’s, en la que no estuvieron presentes, obviando en dicho comunicado que uno de los TRES sindicatos denunciantes ha sido la USO, conjuntamente con CCOO y UGT. Es más, la USO/IBZ y la USO/PMI (Nº Ref 07/00026477/15) ya interpusieron con antelación a ésta, una denuncia por los mismos hechos ante las respectivas inspecciones, con el mismo resultado que ésta vez, que hay que esperar a que se pronuncie el juez.

     Estos señores se cargan de un plumazo un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva, para arrimar el ascua a sus intereses personales.:
     1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. ( artículo 24.1 de la Constitución Española)
O sea, que la USO está amparada para presentar todas las demandas que quiera y crea conveniente y además lo ha hecho en defensa de los intereses de los trabajadores, con bastante antelación a la denuncia de la que hablan.

    Estos señores también dicen, primero que la inspección de trabajo se ha mostrado “bastante” favorable a nuestras denuncias, para después ya afirmar categóricamente que “la inspección ha manifestado que hará un informe favorable ante Iberia de nuestras denuncias”, cosa que es TOTALMENTE FALSA. El inspector, hablando hipotéticamente, dijo que en una parte daría la razón a la empresa y en otra se la daría a los sindicatos, pero que todo ello sería tras pronunciarse los tribunales de justicia.

     También se olvidan de decir que todas las resoluciones emitidas por la inspección de trabajo son recurribles ante los Juzgados de lo Social, por lo que aún en el caso hipotético de que la resolución fuera favorable a nuestros intereses, la empresa la podría impugnar ante los tribunales. Por cierto, la inspección de trabajo no emite sentencias, como ellos dicen erróneamente en el comunicado, si no que emiten informes o resoluciones, las sentencias las dictan los juzgados.


Si este es el rigor del que hacen gala estos señores para defender los derechos de los trabajadores, apañaos vamos.

sábado, 8 de agosto de 2015

FIJOS DISCONTINUOS. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Debido a informaciones y comentarios aparecidos en algunos foros respecto a la última reunión del artículo 21 del día 22 de julio, sobre los FD's a tiempo completo, desde la USO, queremos aclarar algunas cosas al respecto. La Disposición Final Segunda de la Tercera parte del XX Convenio Colectivo, que regula el acceso a contratos a tiempo completo (36 horas), está vigente sin ningún cambio desde el 7 de junio de 2001, en que se publicó en el BOE el XV Convenio Colectivo de Iberia, firmado en su momento por CCOO y UGT. Antes de 2001 ya se venía aplicando dicha disposición en sucesivos - acuerdos anuales entre la empresa y el comité de Centro de Palma. Durante los siguientes convenios, esta disposición no se ha visto alterada en ningún momento, repitiéndose invariablemente hasta el convenio actual. Lo que sí ha cambiado y de manera muy desfavorable para los trabajadores, ha sido la aplicación de dicha disposición por parte de la empresa. Desde la Sección Sindical de USO en Palma hemos intentado revertir esta situación presentando demandas individuales por el tema de las vacaciones en los juzgados de Ibiza, que se verán en octubre de este año y si salen favorables se presentaran también en Palma y Mahón. Se presentó una reclamación ante la Comisión Mixta del Convenio junto con CCOO y UGT, como paso previo a una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que nos ha convocado el próximo miércoles 12 de agosto. Por otra parte desde USO-PMI hemos presentado dos denuncias más ante la inspección, una por no programar los turnos con 15 días de antelación como dice el Convenio y que ya ha ratificado la Inspección en Ibiza y otra por programar a los FD's a tiempo completo un solo día libre semanal, cuando han de ser dos.
Para hacer más ya necesitaríamos la participación mayoritaria de los trabajadores.

RECTIFICACIÓN
El acuerdo de los Fijos discontinuos a tiempo completo fue introducido en convenio en 1999 al firmarse un Acta de acuerdo (página 6) para prorrogar el XIV Convenio Colectivo.

viernes, 12 de junio de 2015

PUBLICACIÓN TURNOS FIJOS DISCONTINUOS


La USO/Sector aéreo ha denunciado ante la Inspección de Trabajo de Palma a Iberia, al no publicar los turnos de los fijos discontinuos con 15 días de antelación a su efectividad, como marca la I parte del XX Convenio colectivo.


La Inspección de Trabajo ya se ha pronunciado a favor de esta demanda y ha requerido a IBERIA el cumplimiento de dicha norma, tras una denuncia interpuesta por USO/Sector aéreo en Ibiza.


Desde la sección sindical de USO en Palma, reclamamos a la dirección de la empresa que cumpla con TODOS los artículos del convenio, no solo con los que le convenga:
Al personal contratado en la modalidad de Fijo Discontinuo, le será aplicable lo dispuesto en el presente Convenio para el personal de actividad continuada, en la medida en que ello sea compatible con la naturaleza del contrato, y, en su caso, proporcionalmente a la duración y jornada en éste establecidas.”